Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso con la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismo escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas según proceda, en el auto que recaiga a las promociones que se ofrezcan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial