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Leyes Descargar AYA

Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La sección de ejecución se integrará con:

I. Copia cotejada de la demanda y en su caso, de la sentencia;

II. Copia simple del auto de ejecución dictado en el principal;

III. Nombramiento de depositario y otorgamiento de la fianza o caución;

IV. Cuentas de los depositarios e incidentes correspondientes;

V. Remoción de depositarios y nombramientos de los substitutos;

VI. Avalúos periciales y sus incidentes;

VII. Arrendamiento de bienes depositados;

VIII. Mandamiento de subastar los bienes embargados;

IX. Remate, calificación de posturas y fincamiento del mismo;

X. Aprobación del remate, y

XI. Posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de las escrituras correspondientes en rebeldía de las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial