Artículo 435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si el bien especificado se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I. Cuando la acción sea real, y
II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 2069 y 2074 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial