Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar bienes que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se designa la calidad del bien y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán los de mediana calidad;
II. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes, y
III. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial