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Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Las personas jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV. Las instituciones, y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V. El Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial