Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuraduría y los laudos o juicios de contadores, motivarán ejecución, si el interesado no intentare la vía de apremio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial