Artículo 415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial