Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Los demás medios de pruebas no comprendidos en este capítulo serán valorados por el juzgador atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia, exponiendo el juez cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial