Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Para que las presunciones no establecidas por la ley sean apreciables como medios de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir haya un enlace preciso, más o menos necesario.
Los jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial