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Leyes Descargar AYA

Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas solo harán fe cuando estén certificadas.

Los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, harán prueba plena.

Los demás registros electrónicos, archivos magnéticos, archivos electrónicos y cualesquiera otros elementos proporcionados por la ciencia, cuando contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, hacen prueba plena, salvo prueba en contrario.

Las pruebas a que se refiere el párrafo anterior, que no contengan Firma Electrónica Certificada o sello digital, para su valoración se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, de no darse tales requisitos sólo constituirán indicios que deberán ser admitidos con otro tipo de pruebas, quedando al prudente arbitrio del juzgador el que deberá motivar debidamente la valoración que haga de dicha prueba

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial