Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión, o las dos partes lo reputaban como tal.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial