Artículo 39 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título tercero
No procede la excepción de conexidad:
I. Cuando los juicios están en diversas instancias;
II. Cuando se trata de juicios especiales, y
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial