Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección X
En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere integrada por magistrados diferentes a los que presidieron la audiencia anterior, tendrá efecto la ampliación de diligencias probatorias a que se refiere la fracción II del artículo 387.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial