Artículo 373 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección IX
No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial