Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección VIII
Los testigos no sólo deben declarar sobre las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial