Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección VI
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos que declaran con falsedad, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial