Artículo 352 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección VI
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren, interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial