Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, y por ello impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la cosa juzgada y la falta de personalidad del actor
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial