Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.
El desistimiento de la demanda sólo importa pérdida de la instancia y requiere consentimiento del demandado.
El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.
En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial