Artículo 328 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección III
Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a mas que a presentar las partidas o documentos designados.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial