Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección III
Los documentos existentes en partido judicial o en la entidad federativa distinta de la en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial