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Leyes Descargar AYA

Artículo 317 QUÁTER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Sección II

En la declaración de parte, no procede la confesión ficta. El juez, para que una parte declare, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial