Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección II
El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se deniegue esta declaración es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial