Artículo 304 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección II
Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los dos artículos anteriores. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de proceder al interrogatorio. Contra la calificación de posiciones no procede recurso alguno.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial