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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial