Artículo 30 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes, o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial