Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará, sin lo cual no será admitida, y si se quiere, las cuestiones que deben resolver los peritos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial