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Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones; declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo citación de la contraparte para absolver posiciones y declarar; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas observándose lo dispuesto por el artículo 295 de este ordenamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial