Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones; declarando en su caso en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo citación de la contraparte para absolver posiciones y declarar; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas observándose lo dispuesto por el artículo 295 de este ordenamiento
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial