Artículo 286 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
La ley reconoce como medios de prueba:
I. Confesión y declaración de las partes;
II. Documentos públicos;
III. Documentos privados;
IV. Dictámenes periciales;
V. Reconocimiento o inspección judicial;
VI. Testigos;
VII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Electrónico, los archivos electrónicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;
VIII. Fama pública;
IX. Presunciones, y
X. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial