Artículo 274 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
El juez mandará recibir el juicio a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario. Del auto que manda abrir a prueba un juicio no hay más recurso que el de responsabilidad; aquél en que se niegue, será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial