Artículo 271 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Cuando el demandado se allane a la demanda en todas sus partes o manifieste el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia, previa ratificación del escrito correspondiente ante el juez de los autos, sin perjuicio de lo previsto en la parte final del artículo 268
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial