Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si entre las excepciones opuestas hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial