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Leyes Descargar AYA

Artículo 226 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía mandatario con autorización bastante que reciba el bien, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial