Artículo 213 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial