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Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Sólo los jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación o el depósito provisional de que habla el artículo anterior, a no ser que por notoria urgencia no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación o el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial