Artículo 207 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Sólo los jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación o el depósito provisional de que habla el artículo anterior, a no ser que por notoria urgencia no pueda ocurrirse al juez competente, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación o el depósito provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial