Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si el tenedor del documento o bien mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad penal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial