Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba que corresponda preparar
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial