Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido, y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que afiance su abstención, y, a la vez conminarlo con multa y arresto para el caso de reincidencia
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial