Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los Estados, o los del distrito y los de esta entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial