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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Las inhibitorias entre los tribunales federales o los de los Estados, o los del distrito y los de esta entidad, se decidirán de acuerdo con lo que al efecto dispongan las leyes federales relativas, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial