Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Es nulo lo actuado por el juez, que fuere declarado incompetente, salvo:
I. Lo dispuesto en el artículo 163, in fine;
II. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;
III. Si se trata de incompetencia sobrevenida, y
IV. Los casos que la ley lo exceptúe
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial