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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle; pero sí con otro tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial