Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día.

De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial