Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el artículo 63
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial