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Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.

La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:

I. Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados;

II. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y

III. Los demás que expresamente señale este Código como términos comunes.

Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial