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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

De la misma manera deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán indistintamente por medio de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado y de la lista de acuerdos de los órganos jurisdiccionales, no obstante, en aquellos lugares donde no se cuente con servicio de internet o este se vea interrumpido, se hará solamente a través de la lista de acuerdos de los órganos referidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial