Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los de Baja California Sur, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial