Artículo 95 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda, cuando se haya ordenado correr traslado con ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial