Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigan y contra terceros llamados legalmente al juicio.
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial