Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo X
La petición de apeo deberá contener:
I.- El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto deba ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV.- El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstos no existen en el lugar en donde estuvieron; y
V.- La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial