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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VIII

Durará el depósito mientras se verifique el matrimonio, salvo que el juez niegue la autorización para contraerlo o que la depositada desista de sus pretensiones.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989) En los dos últimos casos el juez volverá a la mujer a casa de las personas bajo cuya potestad se encontraba, asentándose la correspondiente diligencia en el expediente formado para el depósito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial