Artículo 869 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
En los casos de la fracción I del artículo anterior, para decretar el depósito será necesario:
I.- Que lo solicite por escrito el interesado, o el Ministerio Público; y
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007) II.- Que se justifiquen los malos tratamientos, ejemplos perniciosos, abusos de los ascendientes o tutores, o de violencia familiar.
Estos hechos podrán acreditarse con información testimonial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial